Archivo por meses: septiembre 2013

EN VIGENCIA NUEVA LEY DE MONITORIO ARRENDATICIO

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Ahora desahucios serán mas expeditos contra los inquilinos que:

  1.  Se encuentren morosos en los pagos mensuales.
  2.  No cancelen los recibos públicos.
  3. Se les haya vencido el contrato.
  4.  Se encuentren morosos en las cuotas condominales.

Según la nueva Ley de Monitorio Arrendaticio los propietarios podrán desahuciar a los inquilinos a los 16 días posteriores a la notificación de la demanda, siempre y cuando no existan oposiciones o excepciones fundadas.

FUENTE: http://www.puntojuridico.com/?p=3679

 

Obligar a Constituir Sociedades a través de CrearEmpresa contraviene Código Notarial

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Según la Dirección de Notariado la nueva «obligación» para los notarios contraviene el Código Notarial por lo que habrá que espera si el Registro Publico Nacional acata lo indicado por la DNN.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

 A QUIENES EJERCEN EL NOTARIADO, A LAS INSTITUCIONES Y HABITANTES EN GENERAL

INFORMA:

A través del artículo 14 del “Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal Crearempresa” emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 37593, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de marzo de 2013, se pretende imponer como obligación de los notarios, a partir del próximo 15 de setiembre de 2013, el inscribir toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.

Esta norma reglamentaria contraviene expresamente las disposiciones de los artículos 22 inciso i), 114, y 122 del Código Notarial, en tanto es competencia exclusiva de este Consejo la emisión de las directrices y lineamientos para el ejercicio del Notariado, pues se pretende dejar sin efecto la naturaleza, clase y efectos jurídicos de los testimonios físicos de las escrituras públicas en las que se constituyan sociedades anónimas y de responsabilidad limitada los cuales tienen plena validez legal ya que no ha habido norma de igual rango que lo modifique.

A pesar de que este Consejo reconoce que existe la viabilidad legal de la tramitación del testimonio de las escrituras públicas a través de medios digitales, esta debe ser una alternativa más, debidamente aprobada por las Autoridades Competentes, y no el medio único y exclusivo para ello, pues se contraría así las normas legales concretas aquí apuntadas.

Se advierte entonces que los testimonios físicos mantienen plena validez y eficacia, y surtirán plenos efectos jurídicos conforme las disposiciones legales vigentes.

Responsable publicación.

Lic. Melvin Rojas Ugalde

Director Ejecutivo a.i.

Dirección Nacional de Notariado