Noticias del Tema: Leyes

Cambio de Placas sera Obligatorio a Partir del 15 de Julio del 2013

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PLACA

A partir de este 15 de Julio del 2013 sera obligatorio para todos los propietarios de vehículos realizar cambio de placas. Los cambios serán en forma tal que no genere «caos» en el departamento de placas del Registro Nacional, por lo que la emisión sera de conformidad a el ultimo numero de la placa, según el siguiente cronograma:

 

Placas terminadas en  1:  julio – agosto – setiembre – octubre de 2013

Placas terminadas en 2:   noviembre – diciembre de 2013 y enero de 2014

Placas terminadas en  3:   febrero – marzo – abril de 2014

Placas terminadas en  4:   mayo – junio – julio de 2014

Placas terminadas en 5:   agosto – setiembre – octubre de 2014

Placas terminadas en 6:   noviembre – diciembre de 2014 y enero de 2015

Placas terminadas en  7:   febrero – marzo – abril de 2015

Placas terminadas en 8:   mayo – junio – julio de 2015

Placas terminadas en 9:  agosto – setiembre – octubre de 2015

Placas terminadas en O:   noviembre – diciembre de 2015 y enero de 2016

Cualquier consulta no dude en llamarnos y con gusto le atenderemos.

Inicia apertura de procedimientos disciplinarios por la no presentación de índices

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Según ACUERDO 2013-003-005 ADOPTADO POR EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL los NOTARIOS que a la fecha NO hayan presentado INDICES deberán hacerlo antes de ser Notificados de la apertura del proceso disciplinario ya que sino serán sancionados con un mes de suspensión.

Fuente: http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/Comunicado.aspx?idArticulo=34

Nuevos lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial

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A partir del día de hoy, 5 de Junio del 2013, regirán los nuevos lineamientos para el ejercicio y control del servicio Notarial, entre los cambios establecidos por los nuevos lineamientos se encuentran:

  • Territorialidad. El Código Notarial establece la facultad certificadora sin ninguna limitación, por lo que el notario costarricense puede trasladarse al extranjero o dentro del país y puede certificar, ya sea con vista en una fuente física o informática, siempre y cuando el acto o contrato tenga efectos en Costa Rica. (Art 18)
  • El plazo de vigencia de las Certificaciones será de un mes, para poder variar el plazo la entidad pública ante quien ha de hacerse valer o utilizarse la certificación, debe haberlo previamente publicado, conforme la Ley número 8220. (Art 20)
  • Certificación de Copias se establece ahora que en la razón notarial, aparte de indicarse ese número de copias certificadas deberá el notario hacer una descripción sucinta del contenido del documento
  • En la expedición de cualquier documento notarial, el notario utilizará su papel de seguridad. El Consejo Superior Notarial podrá autorizar el uso de formularios o documentos electrónicos. Para compensar el costo del servicio que brinda la Dirección Nacional de Notariado por el no uso del papel notarial, el Consejo fijará el monto a pagar. El Consejo Superior  Notarial determinará las características físicas y de seguridad que deba cumplir. En la elaboración de todos los documentos notariales, tanto protocolares como extra protocolares, con el fin de garantizar, que el contenido sea legible, y cuando se utilicen medios mecánicos, los caracteres con los que se imprima el texto, serán como mínimo del tamaño diez y se sugiere utilizar tipo de letra Arial, Times New Roman o Calibri. (Art 11)
  • Transitorio 1. La disposición contenida en el artículo 13 de estos lineamientos respecto al tamaño de la letra en los protocolos, empezará a exigirse para aquellas escrituras cuya fecha de otorgamiento sea a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de estos Lineamientos.
  • Índices. Las escrituras autorizadas en conotariado, deben ser reportadas en el índice del notario en cuyo protocolo se asentó el instrumento, de conformidad con el Reglamento para la presentación de Índices del Archivo Nacional. (Art 53).
  •  La omisión en el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial. (Art 121).

Fuente: http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica//Lineamientos.pdf